RESUMEN DEL DICTAMEN
DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DICTAMEN
METODOLOGÍA
En el apartado denominado “I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO” se relata el trámite brindado a las
Iniciativas con Proyecto de Decreto, desde el inicio del proceso legislativo,
su presentación y turno para el dictamen respectivo.
En los apartados denominados “II.
OBJETO DE LAS INICIATIVAS” y “III. DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS” se expone la
motivación y fundamentación de las propuestas en estudio y se hace una breve
referencia a los temas que las componen.
En el apartado denominado “IV.
ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES, A LAS INICIATIVAS”, los
integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras expresamos los razonamientos y
argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente Dictamen.
- En
sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura de fecha 22
de noviembre de 2018, el Senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo
Parlamentario del Partido Morena, presentó una Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; y del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
- En
esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores mediante oficio
No. DGPL-1P1A.-4090 turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera,
para su análisis y dictamen correspondiente.
- En
reunión de la Comisión Permanente del 18 de junio de 2019, el Senador Samuel
García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; del Código Nacional
de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
y de la Ley de Seguridad Nacional.
- En
esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante oficio
No. CPR2R1A.-1322 turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera,
para su análisis y dictamen correspondiente.
- En
reunión extraordinaria del 01 de julio de 2019, los integrantes de las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios
Legislativos, Primera, revisamos el contenido de las citadas Iniciativas, a
efecto de emitir observaciones y comentarios a las mismas, e integrar el presente
dictamen.
II. OBJETO DE LAS INICIATIVAS
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; y del Código
Nacional de Procedimientos Penal es presentada por el Senador Alejandro Armenta
Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.
La Iniciativa propone incluir al
catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudación
Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada. En tal sentido, plantea combatir a
quienes acuerdan criminalmente evadir millonariamente al Fisco Federal.
Asimismo, busca combatir a los
EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que
deducen operaciones simuladas), y a cualquier otra conducta delictiva de
contenido económico.
Se propone adicionar en el
artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su
relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas
del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.
Se precisa en materia de delitos
fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penal
cuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales,
hayan reparado o garantizado los daños.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación; del Código Nacional de Procedimientos Penales;
de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y de la Ley de Seguridad
Nacional, presentada por el Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La Iniciativa propone aumentar
las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Particularmente, busca imponer
penas de cinco a ocho
años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida,
enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que posibiliten operaciones
inexistentes. Además de tipificar el contrabando, la defraudación fiscal
y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes
fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
En suma, busca un cambio
sustancial en el marco legal para lograr una mayor trasparencia, eficacia en el
ejercicio de los recursos públicos, mayor control y vigilancia por parte de las
instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer
sanciones.
La Iniciativa propone incluir al
catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudación
Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada. En tal sentido, plantea combatir a
quienes acuerdan criminalmente evadir millonariamente al Fisco Federal.
Asimismo, busca combatir a los
EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que
deducen operaciones simuladas), y a cualquier otra conducta delictiva de
contenido económico.
Se propone adicionar en el
artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su
relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas
del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.
Se precisa en materia de delitos
fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penal
cuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales,
hayan reparado o garantizado los daños.
La Iniciativa propone aumentar
las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Particularmente, busca imponer
penas de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona,
expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que posibiliten
operaciones inexistentes. Además de tipificar el contrabando, la defraudación
fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de
comprobantes fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa
El senador señala que los
delincuentes organizados, dañan e inclusive incentivan a otros contribuyentes a
cometer actos en contra de la Hacienda Federal; en este tenor, los delincuentes
organizados constituyen sociedades o empresas para ofrecer servicios ilegales a
otros contribuyentes que derivan en un mercado de “operaciones simuladas”, que
actualmente es una de las conductas más lesivas que en esencia dañan
millonariamente al Fisco Federal e incluso, ponen en peligro la permanencia y
equilibrio del Estado mexicano al generar desestabilidad en las finanzas
públicas del país. Derivado de lo anterior, hay contribuyentes que consumen los
productos de los delincuentes organizados en materia de delitos fiscales, tales
como estrategias, asesorías, documentos, operaciones simuladas, estrategias de
simulación laboral, informes falsos, etcétera, con el ánimo de no cumplir con
sus obligaciones de contribuir al gasto público dañan cuantiosamente al Fisco
Federal.
En tanto, el delincuente no
organizado, pero si peligroso, que consume o en cualquier forma adquiere el
producto del delincuente organizado, incurre en delitos como defraudación
fiscal o su equiparada.
Fisco Federal a través de
engaños, simulaciones o como lo establece, el Código Fiscal de la Federación en
las denominadas “Calificativas” en su artículo 108, en consecuencia, debe ser
tratado con prisión preventiva oficiosa. Este delincuente fiscal, por su
corrosividad, pone en peligro la permanencia y equilibro del Estado-Nación
Respecto del tema de PRISIÓN
PREVENTIVA OFICIOSA PARA ALGUNOS DELITOS FISCALES, se propone adicionar en el
artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su
relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas
del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia. En
consecuencia, a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional, se adiciona al
catálogo del artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales, a la
defraudación fiscal y a la defraudación fiscal equiparada como delitos que
ameriten prisión preventiva oficiosa, exclusivamente, cuando dichas conductas
sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté prevista en la
fracción III de ese mismo artículo. En lo correspondiente al contrabando y su
asimilado, solo ameritarán prisión preventiva oficiosa, cuando la punibilidad
esté contemplada en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal
de la Federación.
Bajo los argumentos del proponente, las contribuciones son una de las columnas fundamentales para la permanecía y equilibrio del Estado Mexicano. Las omisiones en las contribuciones derivadas de delitos fiscales calificados hasta determinados montos en el Código Fiscal de la Federación, deben ser perseguidos como delitos graves por atentar contra el sano principio de contribuir para que el Estado-Mexicano sea no solo viable, sino que encuentre un equilibrio en sus funciones esenciales.
Y finalmente, respecto del CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS, EXCLUSIVAMENTE PARA QUIENES APORTEN INFORMACIÓN, se mantienen exceptuados los criterios de oportunidad en delitos fiscales y financieros con la excepción de lo previsto en la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por Alfonso Ruelas