ENTIDADES QUE FACTURAN O DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS, TENDRÁN DE 5 A 8 AÑOS DE PRISIÓN SIN DERECHO A SUSPENSIÓN AL SER CONSIDERADO COMO DELITO GRAVE



RESUMEN DEL DICTAMEN

DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DICTAMEN

METODOLOGÍA

En el apartado denominado “I. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO” se relata el trámite brindado a las Iniciativas con Proyecto de Decreto, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo.

En los apartados denominados “II. OBJETO DE LAS INICIATIVAS” y “III. DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS” se expone la motivación y fundamentación de las propuestas en estudio y se hace una breve referencia a los temas que las componen.

En el apartado denominado “IV. ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES, A LAS INICIATIVAS”, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras expresamos los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente Dictamen.

  1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura de fecha 22 de noviembre de 2018, el Senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores mediante oficio No. DGPL-1P1A.-4090 turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.
  3. En reunión de la Comisión Permanente del 18 de junio de 2019, el Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y de la Ley de Seguridad Nacional.
  4. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante oficio No. CPR2R1A.-1322 turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.
  5. En reunión extraordinaria del 01 de julio de 2019, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, revisamos el contenido de las citadas Iniciativas, a efecto de emitir observaciones y comentarios a las mismas, e integrar el presente dictamen.

II. OBJETO DE LAS INICIATIVAS

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; y del Código Nacional de Procedimientos Penal es presentada por el Senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

La Iniciativa propone incluir al catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada. En tal sentido, plantea combatir a quienes acuerdan criminalmente evadir millonariamente al Fisco Federal.

Asimismo, busca combatir a los EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), y a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.

Se propone adicionar en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.

Se precisa en materia de delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penal cuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado o garantizado los daños.

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La Iniciativa propone aumentar las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Particularmente, busca imponer penas de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que posibiliten operaciones inexistentes. Además de tipificar el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

En suma, busca un cambio sustancial en el marco legal para lograr una mayor trasparencia, eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones.

La Iniciativa propone incluir al catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada. En tal sentido, plantea combatir a quienes acuerdan criminalmente evadir millonariamente al Fisco Federal.

Asimismo, busca combatir a los EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), y a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.

Se propone adicionar en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.

Se precisa en materia de delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penal cuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado o garantizado los daños.

La Iniciativa propone aumentar las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Particularmente, busca imponer penas de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que posibiliten operaciones inexistentes. Además de tipificar el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa

El senador señala que los delincuentes organizados, dañan e inclusive incentivan a otros contribuyentes a cometer actos en contra de la Hacienda Federal; en este tenor, los delincuentes organizados constituyen sociedades o empresas para ofrecer servicios ilegales a otros contribuyentes que derivan en un mercado de “operaciones simuladas”, que actualmente es una de las conductas más lesivas que en esencia dañan millonariamente al Fisco Federal e incluso, ponen en peligro la permanencia y equilibrio del Estado mexicano al generar desestabilidad en las finanzas públicas del país. Derivado de lo anterior, hay contribuyentes que consumen los productos de los delincuentes organizados en materia de delitos fiscales, tales como estrategias, asesorías, documentos, operaciones simuladas, estrategias de simulación laboral, informes falsos, etcétera, con el ánimo de no cumplir con sus obligaciones de contribuir al gasto público dañan cuantiosamente al Fisco Federal.

En tanto, el delincuente no organizado, pero si peligroso, que consume o en cualquier forma adquiere el producto del delincuente organizado, incurre en delitos como defraudación fiscal o su equiparada.

Fisco Federal a través de engaños, simulaciones o como lo establece, el Código Fiscal de la Federación en las denominadas “Calificativas” en su artículo 108, en consecuencia, debe ser tratado con prisión preventiva oficiosa. Este delincuente fiscal, por su corrosividad, pone en peligro la permanencia y equilibro del Estado-Nación

Respecto del tema de PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PARA ALGUNOS DELITOS FISCALES, se propone adicionar en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y daño o perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia. En consecuencia, a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional, se adiciona al catálogo del artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales, a la defraudación fiscal y a la defraudación fiscal equiparada como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, exclusivamente, cuando dichas conductas sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté prevista en la fracción III de ese mismo artículo. En lo correspondiente al contrabando y su asimilado, solo ameritarán prisión preventiva oficiosa, cuando la punibilidad esté contemplada en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

Bajo los argumentos del proponente, las contribuciones son una de las columnas fundamentales para la permanecía y equilibrio del Estado Mexicano. Las omisiones en las contribuciones derivadas de delitos fiscales calificados hasta determinados montos en el Código Fiscal de la Federación, deben ser perseguidos como delitos graves por atentar contra el sano principio de contribuir para que el Estado-Mexicano sea no solo viable, sino que encuentre un equilibrio en sus funciones esenciales.

Y finalmente, respecto del CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS, EXCLUSIVAMENTE PARA QUIENES APORTEN INFORMACIÓN, se mantienen exceptuados los criterios de oportunidad en delitos fiscales y financieros con la excepción de lo previsto en la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por Alfonso Ruelas



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